Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer de la demanda incoada por la Abogada Luisa Josefina Montiel Zerpa en contra de la Gobernaciòn del Estado Sucre.