En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el ABANDONO TÁCITO por parte de los querellantes RAMON MALENO Y PORFIRIO TORBETT, representada por su apoderada Judicial CARMEN MARIA BLANCO, de la Querella Acusatoria interpuesta en contra de los Querellados CELESTINO MALENO CARIAS Y PORFIRIO TORBETT, por el delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal vigente para la fecha del suceso; por consiguiente EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el artículo 48 ordinal 3º Ejusdem, de conformidad con el tercer aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal. Se exonera en costas a los Querellantes RAMON MALENO Y PORFIRIO TORBETT, de conformidad con lo pautado en el Art. 416 del Código Orgánico Procesal Penal en su enca.....