Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: declara CON LUGAR la petición del Representante de la Vindicta Publica, al cual se adhirió la Defensora Pública y decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el articulo 108 ordinal 4 del Código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, concatenado con el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal penal, articulo 48 ordinal 8 ejusdem y articulo 02 del Código Penal, en relación con el articulo 24 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos WILMER ALEXANDER VILLAFRANCO REYES Y SCARLETT ELENA COLMENARES VILLAFAÑE, cesando tod.....