Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia Sección de Adolescentes en función de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el TRASLADO INMEDIATO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al Centro Ambolutarorial "Alí Romero", por presentar un dolor de muela muy fuerte, comisionándose suficientemente a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, quienes deberán reingresarlo a la Casa de Formación Integral Prof. Antonio Díaz, lugar en el cual se encuentra recluido, cumplida la misión señalada. Todo de conformidad con los articulo 41 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el articulo 83 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio Notifíquese. Provéase lo conducente. Cúmplase.