Con vista de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1).- IMPROCEDENTE LA PRETENSION DE JUBILACION ANTICIPADA; 2) PRESCRITA LA ACCION RESPECTO DE LOS HABERES CONTENIDOS EN EL FONDO DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL RELACIONADOS CON EL ACTOR, y por tanto SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano CARMELO DE JESUS RIVAS OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.749.379; en contra de la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
No se acuerda la notificación de la Procuraduría General de la Republica, en virtud de que el contenido de la presente sentencia no afecta directa ni indirectamente los intereses de la República Bolivariana de Venezuela; ello por interpretación en contrario d.....