Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JONATHAN JOSE RIVAS ROJAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.478.944, natural de La Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-03-1983, de 27 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio MECANICO , hijo de los ciudadanos AMADO RIVAS (V) y HENOE RIVAS (V), residenciado en calle principal del sector Zamora, casa N° 27, Puerto la Cruz , Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con lo establecido en el articulo 80 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de ANGEL DANIEL VELASQUEZ y CARLA JOSEFINA MAGALLES CAS.....