Sobre la base de los motivos expuestos precedentemente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Interdicción Civil Definitiva de la ciudadana KAIRYS ZULEIMA RODRÍGUEZ ALFONZO, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Puerto la Cruz y titular de la cédula de identidad Nº V-27.174.531; por estar llenos los extremos legales a que se contraen los artículos 393 y 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: Se designa como Tutora Definitiva a la ciudadana EGLIS VELLEDA RODRÍGUEZ ALFONZO, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Puerto la Cruz y titular de la cédula de identidad Nº V-5.190.476, quien es hermana de la entredicha y quien actualmente la at.....