Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano MAURO FERNANDO TORO ESTUPIÑAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.799.112, de este domicilio, en contra de la ciudadana CARMEN MARINA BASTARDO REINA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.488.291, con fundamento en la causal tercera establecida en el artículo 185 del Código Civil, referida a Los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.