Este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por los abogados JESUS ALBERTO GARCIA G. y MARIGINIA GARCIA S., inscritos en el inpreabogado bajo los números 43.373 y 87.111, contra el auto proferida por el Juzgado Ordinario de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 07 de febrero de 2013, con ocasión al juicio por INTERDICTO DE AMPARO, seguido por la ciudadana TEOTISTE BARRIOS contra los ciudadanos ANGEL RAMIREZ, PEDRO AGUIRRE Y GERALDINE CASTRO.
SEGUNDO: SE ORDENA admitir la prueba de testigos promovida por la parte demandada.