Así las cosas, este Tribunal a los fines de proveer sobre la solicitud a que se contrae el presente procedimiento observa:
Que el solicitante requiere a este Juzgado se le declare TÍTULO DE PROPIEDAD SUFICIENTE, sobre el vehículo: Marca: CHEVROLET; Color: BLANCO; Modelo: 350; Año: 1982; Clase: CAMIÓN; Placa: 679-JAK, Uso: CARGA; Serial del Motor: TCV218329; Serial de Carrocería: CCT33CV218329.
Ahora bien, analizados como han sido lo solicitado por la ciudadana INES DEL VALLE ABREU, y tomando en consideración las testimoniales rendidas por los ciudadanos: MARCOS ANTONIO RIVERO PEREZ y PABLO JOSE MENDOZA TAPIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.997.936yV-8.494.036, respectivamente (Folio13), donde se observa que son contestes en sus declaraciones; y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Admi.....