Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Gloria Silva Alexis, en su condición de Jueza del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por Desalojo, incoado por los ciudadanos ZURAIMA CELESTINA ROJAS CAMPOS y PABLO CELESTINO ROJAS CAMPOS, contra el ciudadano RICARDO JOSE FIGUEROA BELDA.
Segundo: Remítase el Expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a fin de ser remitido al Tribunal que por distribución corresponda.
Tercero: Líbrese Oficio respectivo al Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego.....