PRIMERO: Se condena al imputado MOISES ANTONIO ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.799.595, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, de profesión u oficio oficios del hogar, hijo de María Guaicara (M) y José Fafarfan (M), domicilio en barrio bolívar, de la vía de mesones, calle los mangos, casa sin numero, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el articulo 82 del código penal, PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; en perjuicio del ciudadano ROYNNER DE LIMA, a una pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MSESES DE PRISION, mas las penas accesorias de ley, siendo la presente sentencia condenatoria, que deberá cumplir donde lo designe el Tribunal de Ejecución, de conformidad con el Articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la Revisión de la Medida Privativa solicitada.....