Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 393 del Código Civil, somete a INTERDICCIÓN DEFINITIVA al ciudadano Antonio José Sucre Requena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.165.996, y en consecuencia, se designa como TUTOR DEFINITIVO al ciudadano Alberto Rafael Sucre Requena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8.248.306.