declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos OSWAR JOSÉ RENGEL LÓPEZ, LIHONER JOSÉ RENGEL LÓPEZ y MARIELI JOSEFINA RENGEL LÓPEZ y NANCY LÓPEZ DE RENGEL, supra identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ELIO JOSÉ RENGEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-4.011.725, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.