Ahora bien, por cuanto se evidencia que las citadas bienhechurías efectivamente se encuentran enclavadas en un Terreno propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, como se desprende de la CARTA CATASTRAL, C.D.C N° 007-2018, C.C.03/17/01/01/011, expedido en fecha siete (07) de Marzo de 2.018, por el Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, cursante al folio Dos (02) de la presente solicitud, confirmado su contenido por la Sindicatura Municipal de la mencionada Alcaldía SM -004/20188, en fecha Veinte (20) de Marzo de 2.018, cursante al folio tres (03). Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: YULETH NAZARETH DEL CARMEN LANZA GOMEZ y JAEN ORIANA ANGELICA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V- 25.388.685 y V- 22.852.713, respectivamente, la primera domiciliada en la Calle Camejo, Sector Simón Bolívar, casa s/n., y la segunda en la Calle Simón Bolívar, Sector los Algarrobos, casa s/.....