Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 45, 318, ordinal 3, y 48, ordinal 7, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, a favor del acusado PEDRO JAVIER ORTIZ CHACIN, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.069.979, natural de San Félix , Estado Bolívar, nacido en fecha 29 de Septiembre de 1.981, de 22 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio Estudiante, hijo de Pedro Antonio Ortiz (V) Zoraida Chacin (V), residenciado en la Urbanización Guanire Sector C, Vereda Norte 9, Casa 4, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el artículo 278 Código Penal, cometi.....