Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME la pena en SIETE (07) MESES QUINCE(15) DIAS, DOCE (12) HORAS,, cumpliendo la penada la totalidad de la pena el día 23-01-2015, a las 12:00 horas, conforme a los establecido en los artículos 01, 02, 03, 05, y 13 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Regístrese y Notifíquese a las partes. Ordénese el correspondiente exhorto a los fines de imponer a la penada de la decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
DR. JOSÉ DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. JENIFER GÓMEZ
JDCG/mer.