El Tribunal declara embargado preventivamente los bienes señalados de la presente Medida. Seguidamente éste Tribunal deja constancia que el Depositario Judicial de la zona (Depositaría Judicial Anzoátegui), se encuentra practica una medida en la cual solicito sus servicios, éste Tribunal designa como Depositario Judicial Acc, al Ciudadano: Edicto Filemon Vargas Mata, C.I: 3.010.968, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de Ley, a quien el Tribunal hace entrega de los bienes embargados, quien los recibe conforme.