En vista de ello, por cuanto la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada,