Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en funciones de juicio N ° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: NIEGA la solicitud de otorgamiento de medida cautelar y en su lugar se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, dictada en contra del acusado LUIS ARMANDO RUIZ MARCANO, de conformidad a lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: se ACUERDA la notificación de la víctima MARCOLINA DE JESÚS PÉREZ por la fuerza pública en base a los artículos 9 de la Ley del Poder Judicial y 5 del Código Orgánico Procesal Penal , para el día 23 de mayo de 2006.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la solicitante y líbrese el respectivo oficio al organismo policial de la residencia de la víctima.