Por consiguiente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el desistimiento presentado por la parte actora y consentido por la demandada, respecto de la prueba de informes promovida por la parte demandante, requerida a la entidad bancaria BANCO MI CASA, y en consecuencia se excluye la misma del debate probatorio relacionado con el presente juicio.
Cumplidos así los trámites procesales probatorios, se fija el TRIGÉSIMO (30°) día hábil siguiente a la presente fecha, a los fines de que tenga lugar la audiencia oral de juicio en la presente causa, la cual se realizará en la sala de audiencias Nro. 2 de este Palacio de Justicia, a las 09:00 de la mañana, debiendo vestir los abogados que asistan en calidad de apoderados o asistentes vistiendo la Toga correspondiente; quedan las partes emplazadas por cuanto se encuentran a.....