Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Provisorio ABG. LUIS MANUEL MANEIRO, Administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO: CONFIRMAR las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contenidas en los numerales 5 6, a saber: 5- Prohibición de acercamiento del agresor a la victima y 6- Prohibición por si o por terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia para lo cual se acuerda comisionar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Coordinación Aragua de Barcelona, a los fines de que haga efectiva la decisión dictada por este Tribunal. SEGUNDO: se remite a la ciudadana víctima; MAGDALENA GUZMAN DE PUCHETE al equipo interdisciplin.....