Por las razones antes mencionadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara INADMISIBLE la presente Querella Interdictal de Despojo, incoada por el ciudadano SIMON KHOURI BECERINI, de nacionalidad libanés, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-80.334.838, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DOMINGO JOSE TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.689, en contra del ciudadano JEAN KHOURI BISIRINI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.282.212. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-