Con vista de lo expresado por las partes, se homologa el desistimiento presentado y en consecuencia se le extienden los efectos de cosa juzgada, se acuerda terminar el presente asunto en físico y una vez adquiera lo decidido carácter de definitivamente firme, se ordena terminar el asunto en el sistema juris 2000, la causa se mantendrá en el archivo físico mientras se culmina la tramitación de la intimación de honorarios incidental.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los 17 días del mes de mayo de 2012.