En este sentido, considera esta operadora de justicia dejar establecido que conforme a las resultas emanadas de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, ésta indica los requisitos que se deben verificar para proceder a la demolición, lo cual pretende la accionante con el ejercicio de la presente acción, y en efecto se observa que se exige documento de propiedad del inmueble y la inspección correspondiente; en este sentido, mal podría pretender la querellante que este Tribunal ordenara la demolición de una pared sin la misma cumplir con las exigencias de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez de este Estado, ya que no promovió pruebas fehacientes que demuestren la violación del derecho constitucional al libre tránsito.
En consecuencia, no logró demostrar la presunta agraviada la supuesta violación del derecho constitucional que reclama y supuestamente le ha sido lesionado, es decir, artículo 50 de la Carta Magna, teniendo la carga procesal pro.....