"..Este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SUBSANADA la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referido a los defectos de forma de la demanda, cuestión promovida por el apoderado Judicial de la parte demandada, en el presente asunto.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 7° del artículo 346 del vigente Código de Procedimiento Civil, referido a la existencia de una condición o plazo pendiente, promovida por el apoderado Judicial de la parte demandada, en el presente asunto.
TERCERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del vigente Código de Procedimiento Civil, referido a la prohibición legal d.....