Este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACION ejercida por el ciudadano ROY MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.748.960, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALFREDO COLON MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.775, contra decisión de fecha 23 de Febrero de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.