Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los Ciudadanos BENJAMIN RAMÒN MARCANO SALAZAR, YOELIA CAROLINA MARCANO GARCÍA, JOELIS MONTSERRAT MARCANO GARCÍA y BENJAMIN ANTONIO MARCANO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V.- 2.830.495 V.-8.276.390, V- 8.290.161, V- 19.456.589, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante ARELIS JOSEFINA GARCÍA DE MARCANO, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 2.643.014, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-