Se dicto Sentencia Interlocutoria en el presente asunto declarandose: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JAVIER RENE CABEZA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.562, en su carácter de apoderado judicial de la parte co demandada ciudadano MIGUEL LEONARDO COLINA PILLIPS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.766.687. SEGUNDO: CON LUGAR la oposición formulada por JAVIER RENE CABEZA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.562, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En consecuencia, SE REVOCA en todas y cada una de sus partes la sentencia objeto de apelación dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2014. Así se decide.-