En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana DANIELA DEL VALLE MIGNOGNA NOTTARO, venezolana/Italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.137.353, pasaporte venezolano Nº 184755981 e Italiano Nº YB4842413, numero de teléfono 04143816945, en donde se encuentra involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-34.209.497, con pasaporte venezolano Nº 184785317 e Italiano Nº YB8163986, debidamente asistida en este ac.....