este Tribunal de Juicio N|° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR EL PEDIMENTO del Defensor de Confianza del acusado de autos, y en consecuencia ACUERDA a favor de GERMAN JOSE MATEY DIAZ, ya plenamente identificado, la SUSTITUCION de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo establecida en los ordinales 1° y 2° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; lo que significará la detención del acusado, en la siguiente dirección: CALLE PAEZ N° 27, VALLE LINDO - PUERTO LA CRUZ - ESTADO ANZOATEGUI, con el debido apostamiento policial.Ordénese el traslado a los fines de imponer al acusado del cambio de medida. Así se decide. Librénse los oficios corespondientes. Notifiquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01
DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI
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