DISPOSITIVA
PRIMERO: Este Tribunal se declara competente para conocer de la querella de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 556 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: En virtud de la declaración anterior y del análisis de la querella este Tribunal la admite por cuanto contiene los requisitos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la referida Ley.
TERCERO: En acatamiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 296 del citado texto adjetivo Penal, aplicado también por remisión expresa del artículo arriba mencionado, se le confiere a la ciudadana LICETH JOSEFINA GOITIA, la condición de parte querellante.
CUARTO: Como quiera que el referido adolescente debe estar provisto de asistencia técnica especializada, el Tribunal acuerda su notificación a los fines de nombrar.....