Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL y en consecuencia ACUERDA a favor del Acusado LINARES CARLOS CELESTINO, venezolano, mayor de edad, indocumentado, EXIMIRLE de presentar la caución personal que le fuere impuesta como medida cautelar sustitutiva, y en su defecto imponerle caución juratoria conforme a lo dispuesto en el artículo 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales contemplan las siguientes condiciones: 1) ) Prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin autorización del Tribunal de la Causa, 2) Presentación ante el Tribunal cada Ocho (8) días. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Traslado a la Zona Policial Nro. 3 de la Policía del Estado Anzoátegui para el día Lunes 20 de junio del.....