Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la Fiscal en relación a las medidas cautelares del artículo 582 prevista en los literales c y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Acoge la precalificación jurídica de la Fiscal, al estimar que la conducta desplegada, imputadas (IDENTIDAD OMITIDA)y (IDENTIDAD OMITIDA)ampliamente identificado inicialmente en este auto, encuadra dentro del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, tipificado en los artículos 408 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de JESUS ENRIQUE SALAZAR DIAZ. TERCERO: Se declara procedente la aplicación del Procedimiento Ordinario, solicitado expresamente por la Fiscal del Ministerio Público, conforme al artículo 3.....