Por los razonamientos antes expuesto este tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: la MANTENER LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fuera impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal de Control nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al encontrarlo responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se ordena su reingreso a la Unidad de Formación Integral Varones Nº 02 con sede en Pozuelos de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá a la orden de este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 647 literal "e" y 646 de la Ley Orgánica para la protección del.....