Este Tribunal Segundo Ejecutor ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA ENTREGA MATERIAL, a la parte demandante ciudadano AQUILES GUILLERMO LINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-758.064, de un (1) inmueble distinguido con el Nº 9-3, ubicado en la avenida Principal de Lechería, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, libre de personas y bienes muebles a través de sus apoderadas judiciales. En este estado intervienen los apoderados actores, abogados CARLOS GUAICARA y LUIS ABRAHAN GARCIA, antes identificados, y exponen: "En virtud de que son las tres horas y treinta minutos de la tarde (03:30 P.M.), solicito a este Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para continuar con la práctica de este medida de entrega material. Es todo". El Tribunal oída la solicitud de los apoderados CARLOS GUAICARA y LUIS ABRAHAN GARCIA, por cuanto la misma no es contraria a derecho la acuerd.....