Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR EL PEDIMENTO interpuesto por la DRA. JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, Defensora de los acusados JUAN ALBERTO AGUILERA y CARLOS GARCIA GARCIA y en consecuencia ACUERDA: RATIFICAR el mantenimiento de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a JUAN ALBERTO AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.418.235, de conformidad con lo consagrado en el Único aparte del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 250 y 251 ejusdem, y ACUERDA el decaimiento de la medida privativa judicial a CARLOS GARCIA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 16.717.656, de acuerdo con la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en sentencia Nº 361 de fecha 24 de febrero de 2003, con ponencia del Magistrado JESU.....