Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION al ciudadano JAIME RODRIGUEZ BERMUDEZ, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad Nº V-E-94.471.559, natural de Colombia, donde nació en fecha 23-01-78, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio artesano, hijo de los ciudadanos CRISTOBAL RODRIGUEZ y FRANZENY BERMUDEZ, residenciado en Arapito, Avenida Principal, casa de la Junta Comunal, Estado Anzoátegui, de conformidad con los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el respectivo oficio dirigido al de a la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión d.....