Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la Abogada en ejercicio LASTENIA APOLONIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.291, actuando en representación del ciudadano JOHAN GREGORIO HIDALGO CARVILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.959.874, domiciliado en la Urbanización los Roques, casa Nº 0-5, de la Ciudad de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Designar a la ciudadana MIRLA DEL VALLE CARVILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.854.866, domiciliada en La Urbanización l.....