Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Querella Interdictal de Amparo, incoada por la ciudadana TERESA DE JESUS GÓMEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Píritu, Municipio Píritu y titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.218.421; a través de su apoderado judicial ASDRUBAL GOITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.253.500, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 57.189, en contra de la ciudadana OMAIRA ROLINGSON DE VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.192.389 y de este domicilio. Así se decide.