...este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO quedando a salvo el derecho del actor a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se ordena la notificación de la presente decisión al Procurador General de la Republica conforme lo dispone el artículo 97 de su Ley en el entendido que una vez que curse a los autos la practica de su notificación y la debida certificación por parte de la secretaria comenzara a computarse el lapso de suspensión de los treinta días y vencido este se computara el lapso de los cinco días para que las partes incoaren los recursos que creyeren perti.....