este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la IMPROCEDENTE la impugnación del poder conferido al abogado SANDRO MARTINEZ, formulada por la representación judicial de la parte demandante, por lo que tiene validez y eficacia jurídica; y en consecuencia, se ratifica el acta de instalación de la audiencia preliminar de fecha 5 de junio de 2014, el cual riela al folio 28.