en consecuencia, esta Sala de Ejecución del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACUERDA EL EMBARGO EJECUTIVO DEL TREINTA CIENTO (30%) de las acciones que le corresponden al demandado, JOSE MANUEL GIL GUZMAN, titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.616.781, en la Empresa Mercantil "J.R.M AUTOELECTRIC C.A."; perteneciente al ciudadano JOSE MANUEL GIL GUZMAN, tal como se evidencia del documento debidamente Registrado por la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 13 de Febrero de 2013, donde quedo anotada bajo el Código de Comercio Nª 54, Tomo 48-A, RM1ROBAR en fecha 11-04-2008, Servicios Naviera Mar, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva dar cumplimiento a la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 03/05/2013. Líbrese oficio.- Cúmplase.-