En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: PRIMERO: Acuerda con lugar la Revisión de la Medida de coerción personal impuesta a los ciudadanos los ciudadanos JONATHAN ALEXANDER SABINO AZOCAR, JESUS MARIN GRIMONT MAYORGA, JOISE RAFAEL GRIMONT MAYORGA y YONNI JOSE GUZMAN GUAIQUIRIMA, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-19.673.821, V-19.013.686, V-24.829.486 y V-20.342.814 respectivamente y en consecuencia los mismos quedaran obligados a presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y permanecer atento a los llamados que le realice éste Tribunal y el Ministerio Público, así como.....