"...En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el día veintisiete (27) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano: ADELSO ENRIQUE ORTEGA REYES, contra la ciudadana EVELYS BEATRIZ ESPAÑA DIAZ, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en fecha el día veintisiete (27) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), por ante Registro Civil del Municipio Guanta del estado Anzoátegui, y así se decide...."