En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente en razón de Cuantía para conocer de la presente demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por el ciudadano MARCOS VINICIO MATA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.102.594, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ARELYS GIMENEZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 98.146, en contra de la ciudadana MONICA PATRICIA MARIN GAMARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.765.452, en razón de la resolución antes mencionada, DECLINA su conocimiento al Juzgado de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo Y Guanta de la Circunscripción Judi.....