Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se HOMOLOGA el desistimiento de la recusación planteada, ordenándose en consecuencia la cancelación de sesenta (60) Unidades Tributarias por concepto de multa consagrada en la Ley, por considerar que tal actitud de la parte recusante fue temeraria, retardo la causa principal, poniendo en tela de juicio la respetabilidad y honorabilidad de la Jueza recusada, deberá cancelar en un lapso de diez (10) días hábiles, siguiente a la fecha de la publicación de la presente sentencia interlocutoria, el monto total de la multa impuesta al FONDO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, según lo establecido en el artículo 336, lite.....