"...adminiculados los documentos con las declaraciones de los testigos, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos JULIO CESAR BUCAN GAMEZ, SOLIMAR VIRGINIA NAVARRO LOPEZ y DIGMAR ELENA NAVARRO LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.216.094, V-20.874.489 y V-17.237.815, en su condición de esposo e hijos, respectivamente, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio SAULIS CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 2.....