En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derechos que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REPONE la presente causa al estado de designación de nuevo defensor judicial a la ciudadana NIDIA DEL CARMEN ALBA CUELLAR, parte demandada en el presente juicio, dejando sin efecto el auto dictado en fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014), mediante el cual se designo a la Abogado KATTY OVIOL como defensor judicial de la parte demandada, en tal sentido, de conformidad con los principios procesales de Economía y Celeridad Procesal, designa al Abogado MAX J. SOMOZA RON, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.767.597, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.563, Teléfono 0426-780.83.68, como Defensor Judicial de la ciudadana NIDIA DEL CARMEN ALBA CUELLAR; a quien se ordena notificar mediante boleta .....