Por las razones de Hecho y Derecho anteriormente explanadas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, por la Abg. SANTA SUSANA FIGUERA, en su carácter de Juez Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, fundamentada en el Artículo 31, ordinal 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, "...Por enemistad entre el inhibido, el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado...", en la causa Nro. BH0C-V-2023-000116, contentiva de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO RONDON SALAZAR, venezolan.....